por Philipp Spörry, excanciller del cantón Valais, Suiza (21. nov. 2024)
Informe histórico como punto de partida
El 12 de septiembre de 2023 un equipo de investigación de la Universidad de Zúrich recibió el encargo de las tres instituciones eclesiásticas nacionales de Suiza, (SBK, RKZ y KOVOS) de publicar un informe sobre el primer proyecto piloto referente a la historia de los abusos sexuales en la Iglesia Católica Romana en Suiza desde mediados del siglo XX. Este informe desencadenó una tormenta de indignación, cuando se supo que el proyecto piloto había identificado 1.002 casos de abusos sexuales en la Iglesia católica desde 1950, que implicaban a 510 acusados y 921 víctimas – un número de casos significativamente superior del que la Iglesia había hecho público anteriormente.
Probablemente hubo muchos más casos de abusos sexuales por parte del clero católico y empleados de la Iglesia en Suiza en el siglo XX de los que se pudieron identificar en el proyecto piloto. Muchos de los afectados siguen sufriendo hoy las consecuencias de estos abusos. Durante mucho tiempo, los responsables de la Iglesia no reconocieron este sufrimiento. Trivializaron, ocultaron y encubrieron. Al hacerlo, protegieron a los autores y se resignaron a aceptar que se produjeran nuevos casos de abusos.
Consecuencias inmediatas del informe histórico
La publicación del informe sobre abusos en la Iglesia católica marcó el inicio de un cambio absoluto de tendencia: de un período de encubrimiento y ocultación se pasó a una fase de sospecha hacia los clérigos. Las denuncias de abusos se hicieron más frecuentes y las instituciones eclesiásticas reaccionaron retirando a los acusados de sus funciones eclesiásticas. La suspensión provisional era llevada a cabo por el superior si existía riesgo de reincidencia o de escándalo mediático.
La indagación del riesgo de reincidencia presupone que el superior ya ha realizado un examen sumario de la sospecha y considera que el informe de sospecha contra el clérigo es plausible o incluso probable. Si se procede con la suspensión del clérigo a pesar de una evaluación negativa del presunto delito porque existe el riesgo de un escándalo mediático, me parece extremadamente problemático. Un caso extremo en Suiza fue el del monasterio de San Mauricio, de más de 1.500 años de antigüedad, que de pronto se encontró́ sin dirigentes porque los responsables de la dirección del monasterio eran sospechados de abusos sexuales y dimitieron de sus cargos. En esta situación, la dirección del monasterio solicitó al Vaticano que se hiciera cargo de la gestión del monasterio.
En general, puede decirse para Suiza que, desde la publicación del informe sobre los casos de abusos, se han producido dimisiones masivas en la comunidad católica y la institución de la Iglesia católica ha sufrido una pérdida de confianza. La Conferencia Episcopal Suiza se encontró de repente en el centro del interés mediático y decidió́, por un lado, ser transparente y asumir los casos de abusos y, por otro, indemnizar a todas las personas que habían sufrido esos abusos. Esta estrategia debía mostrar a la opinión pública que la Conferencia Episcopal quiere escuchar a las víctimas de abusos sexuales y garantizarles un trato justo. Sin embargo, no fue posible restablecer plenamente la confianza de los medios de comunicación en la Conferencia Episcopal y sus miembros. Las redes sociales se convirtieron en un hervidero de acusaciones y sospechas contra un gran número de clérigos.
La presión de los medios de comunicación y las redes sociales
Hoy podemos ver que en la situación actual se mantiene una sospecha mediática de abusos sexuales por parte de clérigos y – basándose en esta situación inicial – hay personas que están explotando este hecho para sus propios intereses. Los clérigos pueden ser descalificados como autores de abusos sobre la base de meras acusaciones. El clérigo se convierte en el blanco de una tormenta de descréditos, es decir, en muy poco tiempo se difunden a través de las redes sociales numerosos comentarios negativos que tienen consecuencias existenciales de gran alcance para el religioso en cuestión. El estrés permanente resultante supone un riesgo considerable para la reputación del clérigo. Debido a la omnipresencia e intensidad que caracterizan a una shitstorm, el clérigo en cuestión no puede defenderse de esa agitación y el acusado es tachado públicamente de agresor, sin más investigación ni pruebas.
Con la ayuda de las redes sociales, una acusación se convierte en un hecho probado para la opinión pública y la indignación contra este clérigo se extiende como una avalancha. Mientras tanto, podemos comprobar que basta con desatar una shitstorm contra una persona y su carrera en la institución llega a un abrupto final. Si la persona es relevada de sus funciones y cargos, la opinión pública suele percibirlo como una condena por parte de la Iglesia. En la actualidad hay varios ejemplos que aún se encuentran en procedimientos judiciales pendientes y, por tanto, no pueden comentarse. Sin embargo, hay ejemplos históricos de acciones selectivas contra clérigos, cuyo contenido dañino para su reputación desencadenó una reacción protectora en las instituciones eclesiásticas, y ello las congeló inmediatamente en la inmovilidad.
En una situación como esta, ¿dónde queda la cuestión de la verdad y la justicia? ¿Quién garantizará que los acusados puedan ejercer sus derechos? Los medios de comunicación y las redes sociales son, sin duda, instrumentos formadores de opinión, pero no tienen que rendir cuentas de sus informes y sus afirmaciones no están sujetos a la presentación de pruebas.
El marco constitucional
Sin embargo, lo determinante en un Estado de Derecho no es la condena de una persona por las redes sociales, sino la sentencia de un tribunal penal legítimo, que se basa en pruebas y concede al acusado el derecho a la defensa.
Hay que recordar que la presunción de inocencia se aplica a los procesos penales en un Estado de Derecho moderno.
La presunción de inocencia garantizada por los derechos fundamentales y humanos establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y sea condenada por sentencia firme. Con ello se pretende que el acusado sea protegido de cualquier prejuicio. La atención se centra en probar el delito y la culpabilidad del autor, por lo que la carga de la prueba recae en quien acusa a alguien de un delito penal.
En el caso de delitos de acción pública, como los delitos sexuales, la fiscalía está a cargo de la investigación y le corresponde la carga de la prueba. Basado en el principio de presunción de inocencia, el acusado debe estar protegido contra acusaciones inadmisibles, arbitrarias o falsas. Este principio también está consagrado en la nueva ley penal eclesiástica, que entró en vigor el 1ro. de diciembre de 2021.
La experiencia ha demostrado que es difícil probar los delitos sexuales. A menudo se produce una constelación de “declaración contra declaración” y se carece de otras pruebas directamente relacionadas con el hecho en cuestión. Aquí se trata de evaluar la credibilidad de las partes implicadas y la credibilidad de las respectivas declaraciones. Una condena puede tener lugar en un contexto de “declaración contra declaración” si el tribunal cree más a la presunta víctima después de oír a ambas partes. El tribunal puede, además, consultar a personas especialistas, objetivas e independientes, lo cual ocurre en muchos casos. La credibilidad de una declaración y la credibilidad de los testigos o testimonios en el respectivo contexto global siguen siendo decisivas.
En el caso de delitos históricos cometidos hace varias décadas, es extremadamente difícil aportar pruebas porque a menudo ya no se dispone de pruebas del delito y las declaraciones de los testigos carecen de fiabilidad debido a la reducida capacidad de memoria de las personas implicadas.
Una respuesta rápida para las víctimas y sus problemas
Con el fin de hacer justicia a todas estas víctimas, que a menudo denunciaron varias décadas más tarde los delitos sexuales que habían sufrido, la Conferencia Episcopal Suiza opinó que estas personas deberían al menos ser indemnizadas mediante un procedimiento sencillo. Sin embargo, la loable necesidad fundamental de la Iglesia Católica de hacer justicia a las víctimas y compensarlas por su sufrimiento, está creando actualmente una posible consecuencia que falsas víctimas también podrían presentarse por intereses financieros o de otro tipo para reclamar compensaciones monetarias para sí mismas.
El 30 de junio de 2016, las tres instituciones eclesiásticas nacionales de Suiza adoptaron una directiva sobre el pago de reparaciones a las víctimas de agresiones sexuales en el ámbito eclesiástico que hayan prescrito. La Conferencia Episcopal creó la Comisión de Indemnización.
Esta comisión de indemnización, formada por especialistas en casos de abusos, concede a las víctimas cuya integridad sexual se ha visto comprometida una indemnización de hasta 20.000 francos suizos. Esta institución nacional se basa exclusivamente en el informe de un respectivo comité especializado (compuesto por miembros honorarios) de los obispados, que reciben denuncias de posibles víctimas y las acogen personalmente.
Un desafío absoluto en estos procedimientos es la diferenciación entre víctimas auténticas o falsas en ausencia de pruebas, de lo que se encarga el respectivo comité diocesano de especialistas. La credibilidad de la declaración se evalúa sobre la base de una o varias audiencias. Al final de sus investigaciones, la comisión especializada redacta un informe final para el obispo, que generalmente se transmite a la Comisión de Indemnización, a menos que la comisión especializada llegue por unanimidad a la conclusión de que no hubo agresión sexual.
Sin embargo, la decisión final sobre la indemnización de una víctima corresponde exclusivamente a la Comisión de Indemnización, que no instruyó el expediente y se basa únicamente en este informe. Si existen dudas sobre el informe, la propia Comisión de Indemnización podría iniciar nuevas investigaciones, pero esto prolongaría el procedimiento de indemnización. A partir de estas circunstancias se produce un riesgo considerable desde el punto de vista jurídico, ya que la Comisión de Indemnización, basándose únicamente en el informe mencionado, se inclina más bien por abonar la suma mencionada sin más examen pericial. El procedimiento de reconocimiento de las víctimas y su indemnización concluye en esta fase.
Sin embargo, si se sigue el principio de que no puede haber víctima sin perpetrador, esto también significa que el clérigo acusado no es un perpetrador solo en los casos en que el acusador no recibe compensación y no es indudablemente una víctima. En este punto, el principio de presunción de inocencia del acusado queda anulado. Pues sigue sin estar claro, si la persona acusada en absoluto tuvo derechos de defensa en una investigación preliminar y si pudo manifestarse sobre las acusaciones, ya que, en los procedimientos de derecho canónico romano, solo tiene o al menos debería tener más tarde derecho de defensa.
La Conferencia Episcopal Suiza ha reconocido este problema. La discrepancia entre el rápido reconocimiento de las víctimas y el juicio justo del presunto autor del delito en el procedimiento penal canónico, que puede durar años y cuyo resultado decide el Vaticano. No puede haber víctimas sin autores reconocidos como tales, y esto debe determinarse y decidirse en un procedimiento conjunto. Por ello, la Conferencia Episcopal desea crear su propio tribunal penal y disciplinario para coordinar y resolver finalmente estos casos.
La Conferencia Episcopal Suiza está ahora en el buen camino para encontrar una solución jurídica transparente y limpia a la problemática de los abusos.
La acusación de abuso como instrumento de perjuicio
Sin embargo, en esta importante fase de correcta reconciliación con el pasado, vuelven a aparecer en los medios de comunicación actores que quieren aprovechar la actual situación de sospecha contra las instituciones de Iglesia. Dentro de las mismas filas de las instituciones eclesiásticas existe un nuevo campo de acción para los “arreglos” internos entre el propio clero. El exvicario general de la diócesis de Lausana, Ginebra y Friburgo, Nicolas Betticher, que dirigió́ las investigaciones sobre casos de abusos sexuales en la diócesis hasta su traslado, escribió en mayo de 2023 al nuncio apostólico Martin Krebs. En su carta, que llegó a los medios de comunicación, acusaba a seis obispos y responsables de monasterios de encubrir activamente casos de abusos y exigía la aplicación inmediata del derecho canónico contra estas personas.
A finales de junio de 2023, el Vaticano encargó al obispo Joseph Maria Bonnemain que llevara a cabo una investigación canónica preliminar para aclarar las acusaciones formuladas. El obispo dirigió la investigación junto con el juez cantonal de Neuchâtel, Pierre Cornu y la profesora de derecho penal de Zúrich Brigitte Tag. Su informe lo presento al Vaticano en enero de 2024. Los resultados de esta investigación canónica y su valoración por parte del Vaticano se presentaron en octubre de 2024 a la Conferencia Episcopal Suiza, en los que se afirmaba que solo se habían encontrado errores, omisiones y negligencias en el ámbito de las normas procesales canónicas y que no había ninguna falta que exigiera la apertura de un procedimiento penal interno en la Iglesia, el que habría sido necesario en caso de encubrimiento activo de los casos de abusos.
Otro ejemplo de campaña dirigida contra un clérigo es el libro “Vater darf das!” (“¡El padre puede hacerlo!”), de la historiadora Alexandra von Teuffenbach, que fue publicado en Alemania para impedir el proceso de beatificación del Padre José́ Kentenich (1885-1968). Tras la publicación del libro, el obispo de Tréveris, Stephan Ackermann, suspendió́ el proceso de beatificación y habría recibido para ello el visto bueno del Vaticano. La historiadora llegó a exigir con vehemencia la anulación definitiva del proceso.
La pronta suspensión del proceso de beatificación sin una investigación técnica y objetiva más detallada parece ser una reacción autoprotectora del obispo de Tréveris para no aparecer ante la opinión pública como una cabeza inactiva de la Iglesia. Se ha suspendido sin mayor escrutinio un proceso en curso para evitar estar a merced de más críticas mediáticas y ataques periodísticos prejuiciosos.
El obispo debería haber reaccionado de otro modo porque, en principio, solo se pueden comunicar públicamente hechos probados y verídicos, de lo contrario se vulneran los principios que rigen la expresión pública de sospechas. Antes del acto procesal de suspensión del procedimiento el obispo debería haber realizado un examen sumario de la veracidad de las afirmaciones contenidas en el citado libro. De lo contrario, cualquier afirmación pública sin valor probatorio legalmente confirmado podría influir directamente en los procedimientos eclesiásticos vigentes.
Un examen sumario habría mostrado si las alegaciones del libro de la historiadora son legalmente admisibles y, por tanto, relevantes para el proceso de beatificación.
Para que una declaración de actividad delictiva sea admisible, deben cumplirse cuatro condiciones de forma acumulativa:
- Se requiere un mínimo suficiente de pruebas objetivas.
De entre miles de cartas de las Hermanas de María que se encuentran en diversos archivos, la historiadora escoge una única carta fechada el 20 de septiembre de 1948 de una hermana, Georgia Wagner. A la autora le parece claro que, según el texto de la hermana, algo moralmente reprobable debe haber ocurrido aquí́, y finalmente, en la interpretación personal de la autora, se convierte en abuso sexual. Sin embargo, en esta carta no hay ni una sola descripción en la que pueda basarse la acusación de abuso físico-sexual por parte del P. Kentenich. Dado que la redacción de la carta no permite llegar a tal conclusión, tal interpretación habría requerido una investigación intensiva de Georgia Wagner como persona y de las circunstancias en las que se encontraba en aquel momento.
Se ignoran por completo acontecimientos importantes como la sustitución de esta hermana de María como superiora de la fundación en Chile y su pedido de regreso a Alemania, su deterioro de salud como consecuencia de la enfermedad de Graves Basedow y sus efectos en su comportamiento. También se ignora todo el entorno relacional dentro de la comunidad de las Hermanas de María y su estrecha relación con un palotino, el Padre Ferdinand Schmidt (su confesor; un conocido opositor del Padre Kentenich). Todas estas y otras referencias contextuales fueron completamente ignoradas.
- Se requiere un incidente de gravedad para conceder a la pretendida acusación un interés informativo público.
Dado que no se comprueba ningún comportamiento ilícito por parte del Padre Kentenich, tampoco existe ningún incidente de importancia grave que pudiera justificar un interés legítimo en denunciarlo.
- No debe haber presentación unilateral o prejuiciada.
La historiadora buscó casi exclusivamente en los archivos de los Padres Palotinos de Limburgo algunas cartas de hermanas de María de Schoenstatt que se quejaban del fundador de este movimiento. En aquella época – hace unos 70 años – había unas 1.500 hermanas de María en el Movimiento de Schoenstatt. De ellas, encontró diez hermanas que estaban descontentas con la dirección del movimiento por parte del P. Kentenich o con la comunidad. Estas cartas, en las que también faltan referencias y análisis contextuales, constituyen la base de su libro. La autora intenta relacionar el contenido de estas cartas de tal manera que se pueda deducir un abuso sistemático por parte del fundador contra las Hermanas de María en general y contra las hermanas de María descontentas en particular.
El punto de vista del Padre Kentenich se presenta de forma extremadamente rudimentaria y peyorativa. No se presentan en absoluto argumentos e informaciones que podrían hablar a favor de la inocencia del Padre Kentenich.
- El afectado debe ser escuchado y tener la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
A partir de la publicación en cuestión y de la reacción del Instituto Secular de las Hermanas de María de Schoenstatt se puede deducir que la autora no consultó a las Hermanas de María antes de publicar su libro y, con ello, no dio a las personas que pueden ejercer los derechos post mortem del P. Kentenich ninguna oportunidad de opinión. Según la jurisprudencia actual, esta deficiencia conlleva por sí sola la ilegalidad de su presentación.
En resumen, se puede afirmar que en este caso concreto se realizó una denuncia ilícita por sospecha para impedir un procedimiento clerical de beatificación.
Los principios de la información sobre presuntos delitos garantizan, entre otras cosas, que los periódicos y blogs que informan, normalmente de forma anónima, sean más prudentes al comunicar sobre personas sospechosas de haber cometido delitos penales pero que aún no han sido condenadas. De este modo, los medios de comunicación se protegen contra las demandas por daños y perjuicios a las que podrían verse expuestos si se infringen los principios mencionados. Tales demandas pueden tener consecuencias costosas y perjudiciales para la reputación de los medios de comunicación, que se encuentran cada vez más en dificultades financieras. Los medios de comunicación son muy conscientes de este problema y no pueden permitirse violar los derechos de las personas en sus publicaciones.
Un tribunal penal y disciplinario nacional de derecho canónico como respuesta
La conclusión que se puede extraer sobre la temática de cómo tratar los abusos sexuales en la Iglesia católica, es que la Iglesia no debe eludir el tratamiento de los delitos cometidos y también que, para el futuro, en el tratamiento del problema de los abusos, debe presentar soluciones que puedan evitar en la medida de lo posible tales actos. En su mayor parte, estas medidas ya han sido aplicadas por la Conferencia Episcopal Suiza. Se ha puesto en marcha la Conferencia Episcopal. Sin embargo, sigue faltando una importante corrección institucional para la correcta evaluación de los casos de abusos y el tratamiento adecuado de los presuntos perpetradores.
La Conferencia Episcopal Suiza debe crear el Tribunal Penal y Disciplinario a nivel nacional para lograr una evaluación nacional coordinada de víctimas y agresores. Este tribunal debería ocuparse de todos los delitos contra el derecho canónico, incluidos, por supuesto, los delitos sexuales contra menores. En relación con estos últimos, el Vaticano (el Dicasterio para la Doctrina de la Fe) hace dos años, cuando se constituyó en París el tribunal penal canónico nacional, no concedió a este tribunal penal la competencia para juzgar los delitos sexuales contra menores. La competencia para juzgar estos casos en Francia sigue siendo del Vaticano. Este reparto de competencias en función de la edad de las víctimas no tiene mucho sentido, puesto que en el momento del juicio las víctimas ya son mayores de edad.
Este tribunal penal y disciplinario, análogo a un tribunal estatal, juzga a los miembros de la institución eclesial y solo puede actuar de forma subsidiaria a los tribunales penales ordinarios. Dado que los delitos sexuales son delitos de acción pública, la fiscalía investiga de oficio, siempre que estos no hayan prescrito. En Suiza, los delitos sexuales contra menores de 12 años no prescriben nunca a partir del 30 de septiembre de 1992 (El 30 de noviembre de 2008, Suiza adoptó la iniciativa para la no-prescripción de los delitos sexuales contra los niños.) Los delitos sexuales contra niños y adolescentes a partir de 12 años prescriben a los 15 años (excepción: para los delitos sexuales cometidos contra dependientes de entre 16 y 18 años, el plazo para la prescripción es de 7 años). Este tribunal penal (eclesial) podría investigar y juzgar de forma independiente todos los delitos sexuales cometidos por clérigos que, en principio, hayan tenido lugar antes del 30 de septiembre de 1992 y, posteriormente, todos aquellos casos en los que la fiscalía haya interrumpido la investigación por prescripción.
La Conferencia Episcopal Suiza ha presentado una solicitud a las autoridades competentes de Roma para la creación de dicho tribunal penal y disciplinario en Suiza y está a la espera de la aprobación del Vaticano.
Sería deseable que el Tribunal Penal y Disciplinario suizo concediera a todas las partes afectadas (víctimas y acusados) plenos derechos de parte en los procedimientos, que son comparables a los códigos de procedimiento penal ordinarios, y por lo tanto también crearían transparencia y justicia para todos. La Conferencia Episcopal Suiza ha fijado las metas, pero como dice el refrán: “El diablo está en los detalles”.
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Original en alemán: https://www.kath.ch/medienspiegel/der-umgang-mit-der-problematik-des-sexuellen-missbrauchs-als-herausforderung-fuer-die-katholische-kirche
Traducción del original al español: Enrique Soros